La prohijamiento y puesta en marcha de lo precedente no afectará en cero el régimen distinto de excepción en Vigor que de acuerdo con el artículo 279 de la Ralea 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Doméstico de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el